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ORDEN de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se regula la identificación de los usuarios en las Oficinas de Farmacia de Aragón para el acceso a la prestación farmacéutica.

Publicado el 16/04/2003 (Nº 45)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

Texto completo:

ORDEN de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se regula la identificación de los usuarios en las Oficinas de Farmacia de Aragón para el acceso a la prestación farmacéutica.

El artículo 3 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección de salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución, dice que la asistencia sanitaria pública se extiende a toda la población y que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 2, establece como principio rector la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios sanitarios, y en su artículo 3, considera como titulares de los derechos a las personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que los no residentes gocen de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

De acuerdo con la Resolución de 23 de julio de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre la extensión y uso de la tarjeta sanitaria individual para la población protegida en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud-Gestión directa, la Tarjeta Sanitaria Individual constituye una garantía de igualdad de los ciudadanos ante los servicios sanitarios y en la obtención de las prestaciones sanitarias, entre las que se incluye la prestación farmacéutica.

Por otra parte la identificación del usuario en las Oficinas de Farmacia, muchos de los Conciertos firmados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos con las entidades gestoras de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social ya establecían la obligatoriedad de identificación del beneficiario en la Oficina de Farmacia mediante su cartilla de la Seguridad Social, sin embargo no es hasta la promulgación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, cuando se aborda este tema en una norma de rango suficiente al establecer en su artículo 95.3 que «los usuarios están obligados a justificar su derecho a la prestación farmacéutica cuando así les sea requerido por el personal facultativo del Sistema Nacional de Salud o en las farmacias dispensadoras».

Asimismo, por el RD 1475/2001, de 27 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y por el Decreto 145/2002, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, determinándose el ámbito competencial sobre la gestión y tramitación de la Tarjeta Sanitaria.

Por todo ello, dispongo:

Articulo 1º. Tarjeta Sanitaria.

La Tarjeta Sanitaria constituye el documento identificativo y acreditativo de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón, siendo título necesario y suficiente para el acceso a los servicios sanitarios y de protección de la salud prestados por el mismo.

Articulo 2º. Acceso a la prestación farmacéutica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se establece la obligatoriedad de identificación de los usuarios en las Oficinas de Farmacia de Aragón para el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante su Tarjeta Sanitaria Individual o, en su defecto, documento identificativo equivalente, pudiendo consignar las Oficinas de Farmacia el dato del código de identificación personal (CIP) y del tipo de usuario en las recetas dispensadas.

Articulo 3º. Garantía de confidencialidad.

1. Los farmacéuticos de las Oficinas de Farmacia están obligados a mantener la confidencialidad de los datos referidos al usuario o al médico prescriptor que figuren en las recetas, debiendo adoptar las medidas idóneas para garantizar la correcta custodia de los mismos, quedando prohibida cualquier tipo de cesión o de utilización no autorizada expresamente de dichos datos.

2. Las entidades que pudieran tener acceso a datos procedentes de las recetas dispensadas en las Oficinas de Farmacia (Organizaciones Corporativas, empresas de servicios dependientes de éstas, etc.) tendrán idénticas obligaciones que las Oficinas de Farmacia en cuanto a la confidencialidad de los datos a que pudieran tener acceso, implementación de medidas para garantizar la correcta custodia de los mismos y prohibición de cesión o utilización no autorizada expresamente de los datos contenidos en las recetas.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de abril de 2003.

El Consejero de Salud, Consumo

y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA